UNIDAD 3

UNIDAD 3: DERECHO PRIVADO Y SUS RAMAS

Objetivo: Que el alumno diferencie las ramas del derecho privado y examine las características de las ramas del derecho que la integras
Competencias disciplinares extendidas.
    1.- Asume un comportamiento ético sustentado en principios de filosofía para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en diferentes escenarios.
    2.-Argumenta las repercusiones de los procesos y cambios políticos, económicos  y sociales que han dado lugar al entorno socio-económico actual.
    5.- Participa en la construcción de su comunidad, propinando la interacción entre los individuos que la conforman, en el marco de la interculturalidad, reconociendo la diversidad que tiene un lugar en un espacio democrático, de igualdad, de dignidad, de derechos, de toas las personas.
    8.- Propone alternativas de solución a problemas de convivencia de acuerdo a la naturaleza propia del ser humano y su contexto ideológico, político y jurídico y se mantiene informado y actualizado.

3.1. DERECHO CIVIL


DERECHO CIVIL

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Rama del derecho que regula las relaciones privadas de las personas entre si, por medio de esre se determinan las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana.
Esta integrado por las reaciones que se plantean entre lo sindividuos, de esta manera para hacer mas accesible y sistematico se divide en:

A) DERECHO DE LAS PERSONAS (personalidad juridica, capacidad, estado civil, domicilio, patrimonio)

Perosnas Fisicas y  Morales: PErsona es todo ente susceptibolre a adquirir derechos o contraer obligacines, significa sujeto de derechos y obligaciones. Quien es capaz de tener derechos tiene PERSONALIDAD

Atributos de la personalidad: Las cualidades de un ser, forman sus atributos, se distinguen unos de otros y son:
NOMBRE: Atributio de individualización que permite distignuirse
DOMICILIO: Atributo de radicalizacion que permite ubicarse
ETADO CIVIL POLITICO: SItuacion Juridica de un apersona fisica que hacde referencia a la calidad de padre, casado, soltero, viudo, divorciado.
PATRIMONIO: Derechos y obligaciones que tiene toda persona que constituye una universidad juridica.
CAPACIDAD: Aptitud para tener derechos y obligaciones, es la capacidad del ejercicio de actuar.

B) DERECHO DE LOS BIENES (CLASIFICACION,POSESION,PROPIEDAD,USUFRUCTO,HABITACIÓN)

Concepto:LAtin "Bonum"= bienestar, a las cosas que aprovechan los hombres, esto es , que le sirven.
Todo lo que es susceptibles de apropiacion y que report aun beneficio
COSA: Todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural oartificial.

Clasificación de  bienesResultado de imagen para bienes
Reviste gran utilidafd porque la ley los somete a regimenes diversos
a) Las relativas o las cosas bienes o corporales
b) Las relativas a los bienes en general,k abarcando tanto a los bienes corporales, como los incorporales o derechos.

BIENES CORPORALES
I. Fungibles y no fungibles: Fngibles bienes qye pueden  ser reemplazados por otros iguales (zapato mochila,textos). Los no fungibles no pueden sustituirse por otros de la misma especie.

II. Consumibles: Por primer uso aquellos que se agotan en la primera vez que son usados (gasol8ina, alimetos, dulces). Los no consumibles resisten un largo uso (auto, ropa,etc.)

III. Bienes con dueño cierto y conocido y Bienes sin dueño, abandonados o duebueño ignorado: Los primeros que se encuentran perdidos o abandonados, se llaman Mostrencos, aquellos nmuebles cuyo dueño se ignoran se conoce como Vacantes.

La clasificacion que abarca tanto a lo sbienes corporales como a los incorporales comprende:
  • Bienes muebles e inmuebles
  • Bienes corporeos e incorporeos
  • De dominio pubico y de propiedad de los particuares.
Bienes Muebles e inmuebles
MUEBLES.-  AQUELLOS QUE PUEDEN TRANSLADARSE DE UN PUNTO A OTRO, POR SI MISMOS O POR UNA FUERZA EXTERIOR 

INMUEBLES.- NO PUEDEN TRANSLADARSE DE UN LUGAR A OTRO PORQUE DE HACERLO ALTERARAN SU FORMA O SUSTANCIA
 
Bienes inmuebles: em el derecho moderno los bienes que en esta categoria pertenecen pueden ser por:

NAturaleza: Inmuebles lo sque por su fijeza imposibilitan ser movidos de un lugar a otro, por medio anormales

DEstino: Son ficticios, es decir, son inmubles por que la lety le shace el caracter de muebles que por su naturaleza le corresponden

Objeto: Se refiere a lo sderechos reales que recaen precismente sobre imubles, pero en caso son muebles.

Bienes Muebles

Naturaleza: Los cuerpos que pueden transladarse de un lugar a otro, ya s emuevan por si mismos o por efcto de una fuerza

Determinacion d ela ley: Las obligaciones y los derchos que tiene por objeto, cosas, muebles en virtud de accion nacianal.

Anticipación: Muebles adheridos al suelo destinados a convertirse en bienes muebles.

DERECHOS REALES
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Son aquellas atribuciones de dominio, uso o disfrute que la ley concede a la spersonas sobre las cosas para percibir los frutos que se obtengan de ellas

a) PROPIEDAD: Goce y disposicion que un apersona tiene sobre determiados bienes de acuerdo con la ley
b) COOPROPIEDAD: Una cosa o derecho por individuo qu epertence a varias perosnas.
c) POSESIÓN: Poder de hecho que un apersona eherce so9bre una cosa o bien
d) USUCAPIÓN: MAnera de adquirir la propiedad por transcurso de tiempo

Clasificación de la propiedad
 
Nacional: Señalam que propiedad (tieera, agua) son de la nación y esta tiene derecho de transmitir el dominio de ellos a los particulares

Privada: La constitución concede a lo sparticulares  poseer propiedades
Social: EL ejido y lapropiedad comunal son fracciones de tierra que permite a los trabajadores del campo ser poseedores de tierras


LAS SUCESIONES
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Accion que sigue a otro juridicamente se puede decir que e sla transmision de patrimonio de un individuo  a una o varioas personas.
Especies: Intervivos y Mortis causa
En la primera ambos partes concurren a la celebraciòn del acto encontrandose presente . 
En la segunda el autor a dejado de existir, concluendo su perosnalidad pasando por su permanencia  a otro persona que serà un nuevo titular.
Sucesiòn Mortis Causa: puede ser por volntad del testador o por disposicion de la le6y. La primera se llama testamentaria y la segunda legitima.
  • Voluntaria: surge con la manifestacion, expresa de la persona que ele testamento, hecho que hace que se conozca tambièn como sucesiòn testamentaria
  • Legitima: se origina cuando no existe un testamento vàlido por lo que la transmisiòn de los bienes del difunto se regiran por las disposiciones legales relativas a la sucesion legitima , se denomina tambièn sucesion intestada.


3.2. DERECHO FAMILIAR

Es considerado como el conjunto de normas e instituciones jurídicas que intentan regular las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de una familia, entre si y respecto a terceros. Tales relaciones se originas a través del matrimonio y del parentesco.

LOS ESPONSALES
Código civil define a los esponsales como la promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada. Para que esta promesa revista efectos jurídicos, se necesita que quienes lo celebran tengan determinada capacidad es necesario que el hombre haya cumplido 16 años y la mujer 14 años.
CONCUBINATO
Unión que existe entre el hombre y la mujer sin reunir los requisitos legales que para el matrimonio se han establecido, para cumplir con los fines  atribuidos, es un matrimonio de hecho, al que la ley le tiene que atribuir efectos jurídicos. Al código civil busca beneficiar a la mujer y a los hijos. Para que la concubina pueda heredar tuvo que haber vivido 5 años anteriores a su muerte y también que no haya tenido varias concubinas. Si al morir el autor de la herencia tenia varias concubinas, ninguna de ellas heredara.
MATRIMONIO
Institución fundamental del derecho familiar porque el concepto de familia reposa el matrimonio como supuesto y ase necesarios. De el derivan todas las relaciones, derechos y potestades y cuando no hay matrimonio solo puede surgir de tales relaciones derechos y potestades por benigna consecución.
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Disposiciones legales con: edad, consentimiento y formalidades legales.
Edad: consortes a edad núbil el hombre 16 años y la mujer 14 años.
Consentimiento: Los conyugales que no hayan cumplido los 18 años no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de sus padres, si viven ambos, o del que sobrevive o del tutor legal.
Formalidades legales: presentar un escrito ante el juez del registro civil de cualquiera de ellos, expresando nombres, apellidos, edades, ocupación y domicilio de los padres y de los pretendientes.
DIVORCIO Y SU CLASIFICACIÓN
El vinculo marital puede disolverse por:
1.- Muerte de alguno de los conyugales, causa natural de la disolución del matrimonio; las otras dos causas son civiles.
2.-El divorcio: separación jurídicamente y de acuerdo con lo dispuesto en el código civil. Hay varios tipos de divorcios:
-necesario
-voluntario.
PATRIA POTESTAD
Conjunto de derechos con sus obligaciones correlativas que tienen los ascendientes sobre la persona y bienes de sus descendientes, en tanto que estas son menores. Sus poderes de duración temporal,ya que se suspende cuando el hijo es mayor de edad o por muerte.
los que ejercen la patria potestad son representantes bajo bajo de ella y tienen la administración legal de los bienes que le pertenecen.
PATRIMONIO
Conjunto de obligaciones y derechos apreciables en dinero. Se integra por un conjunto de bienes, derechos y obligaciones integrares del patrimonio sean siempre valorizadas en dinero.
La diferencia entre el activo y el pasivo nos permite conocer el haber patrimonio de una persona.

DEL CONTRATO DEL MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES

El código civil establece que el contrato del matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, separación de bienes o sociedad legal. Si no hay capitulaciones el matrimonio sera celebrado bajo el de sociedad legal.
SOCIEDAD CONYUGAL
Se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviese expresamente estipulado, por las disposiciones relativas a la sociedad legal o en defecto de estas, por las que rigen el contrato de la sociedad en general.
SEPARACIÓN DE BIENES
El código civil establece que puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante este por convenio de los consortes o bien por sentencia judicial. los que ya se tienen y los que se adquieran después.
SOCIEDAD LEGAL
Formación y administración de un patrimonio común diferente a los patrimonios propios de los consortes, sin que el dominio de cada conyugal sobre bienes o partes determinadas o alícuotas que precise, sino al liquidarse la sociedad correspondiente al conyugal que ambos determinen con excepciones en los casos señalados en el código civil.
FILIACION
Vinculo juridico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, por un hecho natural o por un acto juridico.
a)parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio entre la mujer, se limita al adoptante y al adoptado.
b) parentesco de consanguinidad es el que existe entre la mujer y los parientes del varon y entre el varon y los parientes de la mujer.
c)el parentesco civil es el que nace de la adopción y solo existe entre el adoptado y el adoptante.
las relaciones son importantes por todos los efectos: obligacion alimenticia, y sucesion legitima en todo caso solo las personas a quienes la ley reconoce como parientes, tiene derechos y obligaciones entre si.
ADOPCIÓN
Resulta del acto juridico, para algunos constituye un contrato. Se crea antre el adoptante y adoptado los identicos derechos y obligaciones que origina la afiliacion legitima entre padre e hijo. Tal como se encuentra regulada esta institucion por el codigo civil.

LOS ALIMENTOS

Se señalan limitativamente aquellas prestaciones que constituyen los alimentos en
materia familiar al establecer que los alimentos o la obligación alimentaria se
cumplirán en atención a los siguientes rubros:

1) Proveyendo la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la

hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto.

2) Por cuanto a los menores, en particular, además se deberán considerar los

gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión

adecuados a sus circunstancias personales.

3) Para con las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado

de interdicción, deberán, además, ser proveídos de lo necesario para lograr, en lo

posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.

4) Y en el caso de los adultos mayores que carezcan de capacidad económica,

además de todo lo necesario para su atención geriátrica, deberán, para

proporcionárseles los alimentos, ser integrados a la familia.

Esta obligación no comprende la de proporcionar capital a los hijos para ejercer el
arte, oficio o profesión al que se dediquen.
Los asuntos relativos a los alimentos, por ser inherentes a la familia, son de orden
público y el juez podrá intervenir en ellos de oficio. La obligación es recíproca para
cualquiera de los sujetos contemplados en la norma para este caso concreto, por
lo que el que los da tiene derecho a recibirlos.
Existe la posibilidad de garantizar el aseguramiento o garantía de los alimentos, lo
que se podrá solicitar una vez interpuesta la demanda de alimentos. Los que se
encuentran legitimados para esta acción son:

a) El acreedor alimentario.

b) El que ejerza la patria potestad sobre los hijos.

c) El que ejerza la guarda y custodia de los hijos.

d) El tutor.

e) Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.

f) Las personas que tengan bajo su cuidado al acreedor alimentario.

g) El Ministerio Público.

Si alguna de estas personas no puede representar al acreedor alimentario en juicio, el juez de lo familiar nombrará un tutor interino para que lo haga.

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TUTELA

Tutelar es cuidar y proteger. Al tutor le corresponde proteger los intereses del

pupilo, tanto personales como patrimoniales. Así las cosas, se puede afirmar que
la función del tutor es la de proteger a la persona del incapaz, procurando su
bienestar y administrar su patrimonio, siempre para beneficio del pupilo.

La tutela es supletoria de la patria potestad, a través de la que se provee la
representación, la protección, la asistencia de aquellos que no lo pueden hacer por
sí mismos a los incapaces, para intervenir y representarlos en su actividad jurídica.
En el caso de los menores de edad, la institución de la tutela es una figura
subsidiaria de la patria potestad, ya que sólo se nombra tutor para un menor por
un juez de lo civil o de lo familiar, cuando aquel no tiene ascendientes, o que
teniéndolos, éstos no pueden cumplir con el ejercicio de la patria potestad.

II. Objeto de la tutela

a) La guarda de la persona y bienes de aquellos que no estando sujetos a la

patria potestad tienen incapacidad natural y/ o legal para gobernar-se por sí

mismos.

b) La representación interina del incapaz en los casos que señale la ley.

c) El cuidado preferente de los incapacitados.

d) La guarda y educación de los menores de conformidad a las modalidades que

estipulen las resoluciones que dicte la autoridad competente, de conformidad a la

ley para el Tratamiento de Menores

Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la

República en Materia Federal.

III. Partes en el ejercicio de la tutela
En el ejercicio de la tutela encontramos a aquellos que se encuentran sujetos a ella, y a aquellos que la ejercen.

a) Quedan sujetos a la tutela:

1) Los menores de edad.

2) Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o

que por su estado particular de discapacidad, ya sea física, sensorial, intelectual,

emocional, mental o varias de ellas, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar

su voluntad por sí mis-mas o por algún medio que lo supla.

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REGISTRO CIVIL

El Registro Civil en aquella institución manejada por un órgano del Estado que
tiene por objetivo verificar, registrar y certificar situaciones hechos y actos de la
vida de una persona natural como ser nacimiento, matrimonio y defunción u otros
actos relativos a situaciones o modificaciones del estado civil de las personas
naturales para darles publicidad y oponibilidad frente a terceras personas.

Un Registro Público es aquella institución pública a cargo del Estado o un ente
autárquico que tiene la finalidad de verificar, registrar y certificar situaciones,
eventos, acontecimientos que tiene que ver con determinados hechos de la vida
de una persona natural para darles publicidad y oponibilidad frente a terceras
personas.

El Registro Civil interesa al Derecho Civil porque tiene que ver con el estado civil
de las personas naturales. Deriva del latín “status”, o sea cualidades atribuidas a
una persona natural por la ley (“status libertae, familiae y civitatis”). Es típico del

Derecho de Familia.

NOCION DE REGUISTRO CIVIL

El Registro Civil en aquella institución manejada por un órgano del Estado que
tiene por objetivo verificar, registrar y certificar situaciones hechos y actos de la
vida de una persona natural como ser nacimiento, matrimonio y defunción u otros
actos relativos a situaciones o modificaciones del estado civil de las personas
naturales para darles publicidad y oponibilidad frente a terceras personas.

En Bolivia el Registro Civil (de nacimientos, matrimonios y defunciones) es parte
Servicio de Registro Cívico (que registra—además de los anteriores—“nombres y
apellidos, filiación, hechos vitales, así como el registro de electores y electoras,
para el ejercicio de los derechos civiles y políticos.” Ley Nº 018 Art. 70).

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3.3. DERECHO MERCANTIL

DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil podemos definirlo como el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la materia comercial, es decir, de la actividad de los comerciantes, de los actos de comercio y de las cosas mercantiles.                        
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 Generalidades del Derecho Mercantil
Comerciante:
Es aquella persona que tiene capacidad legal para ejercer el comercio, haciendo de él su ocupación ordinaria. Artículo 3º párrafo 1 del código de comercio.
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Toda persona con capacidad legal puede realizar actos de comercio, pero no todas los actos de comercio son aptos para darle a la persona el carácter de comerciante; solo la reiteración de actos mercantiles con la intención de lucrar, confieren a la persona tal carácter y son todos aquellos contenidos en las fracciones 1 y 11 del Artículo 75 del código de comercio y los actos de empresa Artículo 3º fracción 11 del código de comercio.


Título de crédito:
Documento que señala el otorgamiento de un crédito.
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En México, la ley expresa su concepto y el Artículo 1º. de la Ley Gral. De Títulos y
Operaciones de crédito, expresa que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.

 Letra de cambio.
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 El girador, es creador de la letra de cambio que por su orden incondicional de pago a cargo de un girado, éste pagará, a un tercero.

Requisitos.
El Artículo 76 de la Ley Gral. De Títulos y operaciones de Crédito dice que debe
contener:
I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto de documento;
II.- La expresión del lugar y del día, mes y año, e n que se suscribe;
III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
IV.- El nombre del girado;
V.- El lugar y la época del pago.
VI.- El nombre de la persona a quién ha de hacerse el pago; y
VIII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre

Elementos de la Letra de Cambio.
La letra de Cambio, contiene por ley, los elementos constitutivos siguientes:
Aceptación, Aval, endoso, protesto, acciones cambiarias, y la caducidad.

PARTES DE UNA LETRA DE CAMBIO

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EL PAGARÉ
El pagaré, tiene como elementos al beneficiario y al suscriptor o aceptante pagador del crédito; hay cobro de intereses por su crédito, es una promesa de pago, y quiere decir que en un crédito documentado por varios pagarés, sí no se paga uno, se vencen todos los pagarés al mismo tiempo. Esto hace que los comerciantes, gusten más del pagaré.
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Requisitos.
El Artículo 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de crédito, dispone que el pagaré debe contener:
Ø  La mención de ser pagaré, insertar en el texto del documento;
Ø  La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
Ø  El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
Ø  La época y el lugar del pago;
Ø  La fecha y el lugar en que se suscribe el documento; y
Ø  La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Elementos.
El pagaré tiene los elementos de la Letra de cambio, como aceptación, aval, endoso, protesto, acciones cambiarias y caducidad.
PARTES DE UN PAGARE
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El Cheque.
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Siguiendo al autor Rodríguez y Rodríguez, ya que él se refiere al cheque como un
documento valor, dirigido a una institución de crédito (banco) en el que se le da la
orden incondicional de pago a la vista, una suma de dinero, a cuenta de la provisión de dinero previamente depositada.

Elementos:
El Artículo 176, de la ley antes mencionada, dispone que el cheque debe contener:
Ø  La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
Ø  El lugar y la fecha en que se expide;
Ø  La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
Ø  El nombre del librador;
Ø  El lugar del pago; y
Ø  La firma del librador.
Ø  Los cheques son nominativos y al portador según el Artículo 179 de la ley ya citada.

PARTES DE UN CHEQUE
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Las Sociedades Mercantiles:

Son aquellas donde los socios se obligan a combinar sus recursos (dinero) o esfuerzos (trabajo) para la obtención de un fin común, adoptando alguna especie
de las contempladas en la ley general de sociedades mercantiles.

Requisitos de la sociedad:

1. Móvil de lucro: Lucro es el beneficio material apreciable en dinero.
2. Contribución a las pérdidas: Implica que todos los socios corren un riesgo: verse privados de obtener beneficios, y perder lo aportado.
3. El aporte: Es la colaboración patrimonial que los socios hacen para formar el capital de la sociedad. Puede darse de diferentes maneras (dinero; otros bienes muebles o inmuebles; trabajo).
4. La affectio societatis: Constituye el interés del socio en colaborar activamente en la búsqueda del bien común
o social. No basta que se aporte un bien, y se esperen las ganancias. es necesario que exista una preocupación del socio por la marcha de la empresa (dando su opinión, fiscalizando, etc.).

Acto de comercio:

Los actos de comercio: el código de comercio no define los actos de comercio, sino que enumera una serie de actos a los que le confiere tal calidad. Se han definido los actos de comercio como los actos jurídicos que producen efectos en el campo del derecho mercantil.
Son todos los actos de naturaleza privada que tiene por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que tiene como objetivo principal obtener un lucro. Se puede decir que el Acto de Comercio, no es otra cosa que un acto jurídico en el que hay una manifestación de voluntad expresada por comerciantes, ya sea por una persona física o moral, y que su consecuencia es producir efectos jurídicos dentro dela esfera mercantil, por ello, uno de ellos enajena y el otro adquiere mercancías o servicios.

El Artículo 75 del Código de Comercio señala que actos son considerados de comercio. Por ejemplo:
Ø Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las      sociedades mercantiles.
Ø Las operaciones de bancos.
Ø Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.
Ø Los contratos de seguros de toda especie.
Ø Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas


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