DERECHO MERCANTIL
El derecho mercantil podemos definirlo como el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la materia comercial, es decir, de la actividad de los comerciantes, de los actos de comercio y de las cosas mercantiles.
Generalidades del Derecho Mercantil
Comerciante:
Es aquella persona que tiene capacidad legal para ejercer el comercio, haciendo de él su ocupación ordinaria. Artículo 3º párrafo 1 del código de comercio.
Toda persona con capacidad legal puede realizar actos de comercio, pero no todas los actos de comercio son aptos para darle a la persona el carácter de comerciante; solo la reiteración de actos mercantiles con la intención de lucrar, confieren a la persona tal carácter y son todos aquellos contenidos en las fracciones 1 y 11 del Artículo 75 del código de comercio y los actos de empresa Artículo 3º fracción 11 del código de comercio.
Título de crédito:
Documento que señala el otorgamiento de un crédito.
En México, la ley expresa su concepto y el Artículo 1º. de la Ley Gral. De Títulos y
Operaciones de crédito, expresa que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.
Letra de cambio.
El girador, es creador de la letra de cambio que por su orden incondicional de pago a cargo de un girado, éste pagará, a un tercero.
Requisitos.
El Artículo 76 de la Ley Gral. De Títulos y operaciones de Crédito dice que debe
contener:
I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto de documento;
II.- La expresión del lugar y del día, mes y año, e n que se suscribe;
III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
IV.- El nombre del girado;
V.- El lugar y la época del pago.
VI.- El nombre de la persona a quién ha de hacerse el pago; y
VIII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre
Elementos de la Letra de Cambio.
La letra de Cambio, contiene por ley, los elementos constitutivos siguientes:
Aceptación, Aval, endoso, protesto, acciones cambiarias, y la caducidad.
PARTES DE UNA LETRA DE CAMBIO
EL PAGARÉ
El pagaré, tiene como elementos al beneficiario y al suscriptor o aceptante pagador del crédito; hay cobro de intereses por su crédito, es una promesa de pago, y quiere decir que en un crédito documentado por varios pagarés, sí no se paga uno, se vencen todos los pagarés al mismo tiempo. Esto hace que los comerciantes, gusten más del pagaré.
Requisitos.
El Artículo 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de crédito, dispone que el pagaré debe contener:
Ø La mención de ser pagaré, insertar en el texto del documento;
Ø La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
Ø El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
Ø La época y el lugar del pago;
Ø La fecha y el lugar en que se suscribe el documento; y
Ø La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Elementos.
El pagaré tiene los elementos de la Letra de cambio, como aceptación, aval, endoso, protesto, acciones cambiarias y caducidad.
PARTES DE UN PAGARE

El Cheque.
Siguiendo al autor Rodríguez y Rodríguez, ya que él se refiere al cheque como un
documento valor, dirigido a una institución de crédito (banco) en el que se le da la
orden incondicional de pago a la vista, una suma de dinero, a cuenta de la provisión de dinero previamente depositada.
Elementos:
El Artículo 176, de la ley antes mencionada, dispone que el cheque debe contener:
Ø La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
Ø El lugar y la fecha en que se expide;
Ø La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
Ø El nombre del librador;
Ø El lugar del pago; y
Ø La firma del librador.
Ø Los cheques son nominativos y al portador según el Artículo 179 de la ley ya citada.
PARTES DE UN CHEQUE

Las Sociedades Mercantiles:
Son aquellas donde los socios se obligan a combinar sus recursos (dinero) o esfuerzos (trabajo) para la obtención de un fin común, adoptando alguna especie
de las contempladas en la ley general de sociedades mercantiles.
Requisitos de la sociedad:
1. Móvil de lucro: Lucro es el beneficio material apreciable en dinero.
2. Contribución a las pérdidas: Implica que todos los socios corren un riesgo: verse privados de obtener beneficios, y perder lo aportado.
3. El aporte: Es la colaboración patrimonial que los socios hacen para formar el capital de la sociedad. Puede darse de diferentes maneras (dinero; otros bienes muebles o inmuebles; trabajo).
4. La affectio societatis: Constituye el interés del socio en colaborar activamente en la búsqueda del bien común
o social. No basta que se aporte un bien, y se esperen las ganancias. es necesario que exista una preocupación del socio por la marcha de la empresa (dando su opinión, fiscalizando, etc.).
Acto de comercio:
Los actos de comercio: el código de comercio no define los actos de comercio, sino que enumera una serie de actos a los que le confiere tal calidad. Se han definido los actos de comercio como los actos jurídicos que producen efectos en el campo del derecho mercantil.
Son todos los actos de naturaleza privada que tiene por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que tiene como objetivo principal obtener un lucro. Se puede decir que el Acto de Comercio, no es otra cosa que un acto jurídico en el que hay una manifestación de voluntad expresada por comerciantes, ya sea por una persona física o moral, y que su consecuencia es producir efectos jurídicos dentro dela esfera mercantil, por ello, uno de ellos enajena y el otro adquiere mercancías o servicios.
El Artículo 75 del Código de Comercio señala que actos son considerados de comercio. Por ejemplo:
Ø Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.
Ø Las operaciones de bancos.
Ø Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.
Ø Los contratos de seguros de toda especie.
Ø Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas
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