Tareas primer parcial


TAREA 1
DERECHO ECONOMICO
ES EL CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y NORMAS DIVERSAS JERARQUÍAS, GENERALMENTE DEL DERECHO PUBLICO, QUE INSCRITAS EN UN ORDEN PUBLICO ECONÓMICO PLASMADO EN LA CONSTITUCIÓN PUBLICA, FACULTAN AL ESTADO PARA PLANIFICAR INPERATIVAMENTE EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL.
DERECHO AMBIENTAL
SON CONJUNTOS DE NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES DE DERECHOS PUBLICO Y PRIVADO, TENDIENTES A PRESERVA EL MEDIO AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIÓN, O MEJORARLO EN CASO DE ESTAR AFECTADO.
TAREA 2
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
2.- Quien puede lo más, puede lo menos.
3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
4.- Nadie está obligado a lo imposible.
5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído.
7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
8.- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad.
10.- El Derecho nace del hecho.
11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
12.- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
13.- El género se deroga por la especie.
14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
15.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno.
17.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
19.- Lo que no está prohibido, está permitido.
20.- El primero en tiempo, es primero en derecho.
21.- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
22.- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
23.- No hay mejor testigo que el papel escrito.
24.- No se puede ser juez y parte de una misma causa.
25.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
26.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
27.- La sentencia solo obliga a las partes.
28.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
29.- El que afirma está obligado a probar.
30.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
TAREA 3
Hidalguenses que participaron en el congreso constituyente

La presencia hidalguense en el Congreso fue determinada por diputados totalmente afectos a la revolución y los hombres que representaron a nuestro estado fueron muy responsables y conscientes de la trascendencia histórica del suceso. Aquí una relación de ellos.
Lic. Alfonso Cravioto Mejorada. Fue electo por Pachuca para el Constituyente. Su suplente fue Lauro Alburquerque. Para entonces ya muy conocido por varios méritos, había sido un precursor de la revolución cuando aún gobernaba Porfirio Díaz, siendo detenido y preso en la cárcel de Belén. Además había colaborado en varios periódicos oposicionistas y ahí se había hecho amigo de los Flores Magón y de Juan Sarabia, entre otros. Al triunfo de Madero, fue nombrado secretario general de Gobierno de la Cd. de México, y más tarde, había sido electo diputado federal a la primera legislatura de Madero, la XXVI, representando al distrito de Pachuca en la mencionada legislatura. También ahí destacó y pronunció el primer discurso luctuoso cuando Huerta asesinó a Madero y Pino Suárez, lo que le valió ser encarcelado junto con otros diputados por Victoriano Huerta, prisión de donde escapó y fue a unirse al Plan de Guadalupe que proclamó Venusiano Carranza, en ese momento gobernador de Coahuila. Así que cuando Cravioto llegó al Constituyente ya era muy destacado. Participó activamente en las discusiones sobre los artículos 3 de la educación y 123 de los asuntos laborales. Después de una larga y fructífera carrera diplomática y legislativa murió en la Cd. de México en 1955.
El coronel Alfonso Mayorga, oriundo de Jacala, donde nació el 6 noviembre de 1886, había colaborado a las órdenes de Nicolás Flores como inspector general de Policía del Estado en 1914. Era carrancista. Fue diputado por el Distrito de Zimapán. Su suplente fue Gonzalo López. Después en la rebelión de la huertista, se sublevó contra Obregón, y murió fusilado junto con el gral. Marcial Cavazos el 21 de abril 1924.
profr. y lic. Refugio M. Mercado. Nació en Tianguistengo en 1876. Hizo carrera eclesiástica en el Seminario Tulancingo. Después abandonó tal vocación y estudió en el ICL y luego en la Universidad Nacional titulándose como abogado 1899. Diputado Constituyente por el Distrito de Zacualtipán, su suplente fue Leoncio Campos. Fue Juez de Huejutla, Zacualtipán y Pachuca así como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia. Murió en 1938.

TAREA 4
Artículo 1                                          GARANTIAS INDIVIDUALES
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.


Artículo 4
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
 Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
 Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de ésta Constitución.
Artículo 5
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Artículo 6
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Artículo 7
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Artículo 9
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.
 No se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Artículo 10
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrán autorizar a los habitantes la portaron de armas.
Artículo 11
Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Artículo 24
Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
 Todo acto religioso de culto publico deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.



Artículo 27                                 GARANTIAS DE PROPIEDAD
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Artículo 1                                        GARANTIAS DE SEGURIDAD
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Artículo 8
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
 A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve termino al peticionario.
Artículo 14
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
 Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 15
No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común, que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.
Artículo 16
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 17
Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
 Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Artículo 18
Solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
 Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizaran el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Artículo 19
Ninguna detención podrá exceder del termino de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresaran: el delito que se impute al acusado; los elementos que constituyen aquel, lugar, tiempo y circunstancia de ejecución, y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad que ordene la detención o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten.
Artículo 21
La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Publico y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquel. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas. Pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutara esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

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